Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral.
Don Juan Carlos I, A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: PREÁMBULO: Navarra se incorporó al proceso histórico de formación de la unidad nacional española manteniendo su condición de Reino, con la que vivió, junto con otros pueblos, la gran empresa de España. Avanzado el siglo XIX, Navarra perdió la condición de Reino, pero la Ley de 25 de octubre de 1.839 confirmó sus Fueros, sin perjuicio de la unidad constitucional, disponiendo que con la participación de Navarra, se introdujera en ellos la modificación indispensable que reclamara el interés de la misma conciliándolo con el general de la Nación y de la constitución de la Monarquía. A tal fin, se iniciaron negociaciones entre el Gobierno de la Nación y la Diputación de Navarra y en el acuerdo que definitivamente se alcanzó, tuvo su origen la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1.841, aprobada por las Cortes de la Monarquía española. Al amparo de las citadas Leyes, que traían causa de sus derechos originarios e históricos, Navarra conservó su régimen oral y lo ha venido desarrollando progresivamente, conviniendo con la Administración del Estado la adecuación de facultades competencias cuando fue preciso, acordando fórmulas de colaboración que se consideraron convenientes y entendiendo siempre las necesidades de la Sociedad. En justa consideración a tales antecedentes, la Constitución que afirma principios democráticos, pluralistas y autonómicos, tiene presente la existencia del régimen foral y, consecuentemente, en el párrafo primero de su disposición adicional primera, ampara y respeta los derechos históricos de Navarra y, en el apartado dos de su disposición derogatoria, mantiene la vigencia en dicho territorio de la Ley de 25 de octubre de 1.839. De ahí que, recién entrada en vigor la Constitución se promulgara, previo acuerdo con la Diputación Foral, el Real Decreto de 26 de enero de 1.979, con el que se inició el proceso de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Es, pues, rango propio del Régimen Foral navarro, amparado por la Constitución que, previamente a la decisión de las Cortes Generales, órgano del Estado en el que se encarna la soberanía indivisible del pueblo español, la representación de la Administración del Estado y la de la Diputación Foral de Navarra, acuerden la reforma y modernización de dicho Régimen. Dada la naturaleza y alcance del amejoramiento acordado entre ambas representaciones, resulta constitucionalmente necesario que el Gobierno, en el ejercicio de su iniciativa legislativa, formalice el pacto con rango y carácter de proyecto de Ley Orgánica y lo remita a las Cortes Generales para que éstas procedan, en su caso a su incorporación al ordenamiento jurídico español como tal Ley Orgánica. | ||||
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